Retención para el Outsourcing bajo la Ley del IVA
La reciente reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, adicionó la Fracción IV del Artículo 1-A de la ley señalada, de manera que a partir de este año 2020, tanto las empresas como las personas físicas tienen una nueva obligación fiscal, ésta vez involucrando a los prestadores de servicios de outsourcing y algunos otros servicios.
La obligación señalada consiste en que tanto las personas físicas con actividad empresarial como a las personas morales deberán de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente del valor de la contraprestación que haya sido efectivamente pagada con respecto a servicios recibidos en los casos en que el prestador del servicio requiera poner a disposición personal de éste para que desempeñe ciertas funciones (independientemente de si éstas personas estén o no, bajo la dirección o supervisión del contratante) ya sea a) dentro de las instalaciones del contratante, b) en las instalaciones de una parte relacionada de éste o c) incluso en aquellos casos en que esos servicios se presten fuera de las instalaciones del contratante independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual o prestación de servicios.
En otras palabras, a partir de este año, los prestadores de servicios de outsourcing de cualquier tipo, incluidos los esquemas intercompañías bajo los cuales operan ciertas sociedades así como también los servicios prestados de auditoría y otros servicios relativos a asesorías, serán sujetos de esta retención por parte de los contratantes, quienes a su vez deberá de posteriormente reportar el pago de ese IVA a las autoridades fiscales.
Por el momento existen todavía algunas dudas con respecto al alcance de la reforma, ya que aunque el propósito inicial era que estas modificaciones aplicaran únicamente a las empresas de outsourcing e insourcing, sin embargo, de la redacción de la reforma se entiende que ésta aplica a la mayoría de las empresas que prestan servicios a cualquier sociedad. En este sentido, falta aún esperar las reglas que emitan las autoridades fiscales mexicanas con la intención de aclarar ese campo de aplicación.
Las principales consecuencias para aquellos contratantes que no lleven a cabo la retención aquí mencionada, será la imposibilidad de hacer deducible el gasto por los servicios con respecto al Impuesto Sobre la Renta, y así mismo, el IVA no sería acreditable para todos sus efectos.
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