Sustitución Patronal en la Iniciativa de Reforma en Materia de Subcontratación
A través de la Iniciativa de Reforma presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 12 de noviembre de 2020, su Administración plantea reformar diversas disposiciones en materia de subcontratación (insourcing y outsourcing) de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, entre otros ordenamientos (la “Iniciativa de Reforma”).
Cambio Clave
En esencia, la Iniciativa de Reforma pretende prohibir la subcontratación de personal en su concepción actual, permitiendo únicamente la prestación de servicios especializados bajo ciertas condiciones, por lo que, de ser aprobada en sus términos, las empresas que utilizan actualmente esquemas de outsourcing o insourcing deberán regularizar su situación para estar en cumplimiento con la nueva ley mediante la transferencia de sus empleados de las empresas de “servicios” a las empresas “operativas”. Dicha transferencia de trabajadores se formaliza legalmente mediante una sustitución patronal.
El Nuevo Requisito de Validez
Entre otros temas, la Iniciativa de Reforma agrega un nuevo requisito fundamental para la validez de las sustituciones patronales que se lleven a cabo una vez que la misma entre en vigor, ya que contempla adicionar un párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, señalando que para que surtan efectos las sustituciones patronales, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Hasta ahora, criterios judiciales y la Ley del Seguro Social se limitaban a presumir la existencia de una sustitución de patrón ante: (i) la transmisión de bienes esenciales con ánimo de continuar su explotación, y (ii) la presencia de, mayoritariamente, los mismos socios o accionistas en ambas empresas; sin embargo, no se desprendía una condición de materializar dicha transmisión de bienes para que surtiera efectos la sustitución patronal, ni era necesario acreditarla en el proceso de sustitución.
Futuro
Ante la presión de cúpulas empresariales, el 8 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Poder Legislativo posponer para el mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la Iniciativa de Reforma, misma que se pretender señalar como preferente, para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse, y en su caso, aprobarse. De aprobarse la Iniciativa de Reforma en sus términos, la regularización obligada que deberán llevar a cabo las empresas que utilicen servicios de insourcing u outsourcing deberá comprender también la formalización de actos jurídicos relacionados a la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, por parte de la empresa de servicios a la empresa operativa. Este requisito adicional no existe hasta el momento.
Acciones y Cumplimiento
Atendiendo las peculiaridades de cada caso, recomendamos que las empresas que utilicen esquemas de insourcing o outsourcing analicen primeramente alguna estrategia preventiva para evitar llegar al supuesto que agrega esa condición, una vez que la Iniciativa de Reforma llegue a entrar en vigor. Entrando ya en vigor, recomendaríamos analizar la estrategia de cumplimiento a esta nueva obligación y así evitar la imposición de las multas contempladas en la Iniciativa de Reforma. Para esquemas actuales deoutsourcing, principalmente se deberá explorar la formalización de contratos de compraventa o cesión de activos, considerando los bienes que efectivamente serán transmitidos al patrón sustituto; mientras que para esquemas de insourcing, podrán llevarse a cabo restructuras corporativas mediante este tipo de contratos, así como mediante la formalización de fusiones entre las sociedades que participan de estos esquemas, transmitiendo de esa forma los bienes del patrón sustituido.
Las alternativas de cumplimiento son múltiples, en cada caso con diferentes impactos laborales, fiscales, de seguridad social y corporativos, mismos que también deben analizarse con detenimiento.
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