Las Instituciones de Tecnología Financiera en México

La regulación en materia financiera es trascendental para la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema económico, así como la protección de los bienes de quienes requieren dichos servicios. Para esto, existen entidades reguladoras y supervisoras que garantizan que los bancos tomen las acciones necesarias para mitigar riesgos y prevenir situaciones adversas. En los últimos años, las innovaciones tecnológicas han permitido a las instituciones financieras proporcionar servicios que faciliten aún más la vida de sus usuarios. Esto, a su vez, ha creado la necesidad de nuevas regulaciones para mantener la certidumbre en el sistema financiero.

En el caso de México, el 9 de marzo de 2018 se promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley”), la primera en el país concerniente a estas entidades y los servicios que prestan. La Ley abarca principalmente dos modelos de institución de tecnología financiera (las “ITF”): las Instituciones de Financiamiento Colectivo (“IFC”) y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (“IFPE”). La Ley contiene, además, una sección que contempla los casos de modelos que no encajen en ninguno de los tipos de instituciones aquí mencionadas. Las principales autoridades reguladoras son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.

La Ley permite que las ITF realicen sus operaciones en moneda nacional, extranjera, o con activos virtuales. Estos últimos se definen como la representación electrónica de una cantidad de dinero determinada, la cual puede utilizarse como medio de pago en cualquier tipo de transacción. Para que el activo se considere virtual, debe poder transferirse exclusivamente por medios electrónicos. Las instituciones de crédito en el sentido tradicional también pueden operar con activos virtuales, sujetándose a la Ley y a las regulaciones que el Banco de México emita para tal efecto.

Las IFC son el primer tipo de institución regulada por la Ley. Su función es poner en contacto a solicitantes de inversión con inversionistas, quienes colectivamente contribuyen a financiar una operación determinada, como puede ser (i) el pago de una deuda, (ii) la aportación de capital a una sociedad a cambio de un porcentaje de participación en la misma, o (iii) la adquisición de una parte alícuota sobre una cosa determinada o bien, un porcentaje de los ingresos, ganancias o regalías derivados de actividades realizadas por el solicitante. Es importante notar que la IFC solo funge como intermediaria entre los solicitantes y los inversionistas; la Ley no permite que la IFC actúe como solicitante a través de ella misma. La misma restricción aplica para personas con al menos 1% de participación en la IFC, administradores, comisarios y cualquier otra persona que pueda influir en la toma de decisiones de dicha institución.

El segundo tipo de institución que la Ley contempla son las IFPE. Estas instituciones permiten a los usuarios abrir cuentas de fondos y realizar transferencias de dinero, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales, entre otras cosas, a través de aplicaciones, páginas de internet o demás plataformas digitales. Las IFPE no tienen permitido dar a sus clientes intereses ni rendimientos sobre las cantidades acumuladas en sus cuentas; sin embargo, sí pueden otorgar beneficios no monetarios sujetándose a las condiciones establecidas por el Banco de México.

Además de las dos instituciones mencionadas anteriormente, la Ley establece la figura de los modelos novedosos, que son ITF que, como su nombre lo indica, no pueden clasificarse como IFC ni como IFPE, pero que, por sus actividades o los servicios que prestan, están sujetas a la supervisión de las autoridades reguladoras en términos de la Ley. Estas autoridades podrán emitir una autorización temporal cuya duración no podrá exceder los dos años. Durante este periodo la ITF deberá operar en un entorno controlado, con un número limitado de usuarios, con el fin de que las autoridades reguladoras puedan vigilar su funcionamiento. Una vez terminado el periodo de prueba, la ITF operando bajo el modelo novedoso podrá obtener una autorización definitiva si las autoridades reguladoras lo consideran apropiado.

La promulgación de la Ley sin duda vino a satisfacer la urgente necesidad de un marco regulatorio en materia de tecnología financiera. Sin embargo, ante los constantes avances tecnológicos, harán falta nuevas reformas y leyes para continuar adaptándose a los cambios. Habrá que estar al tanto de estas nuevas regulaciones, así como de los lineamientos que generen las autoridades relevantes en la materia.

Por favor considere que estamos disponibles para comentar con ustedes las necesidades particulares que puedan aplicar en su caso o si tiene alguna duda específica sobre alguno de los modelos de institución de tecnología financiera contemplados en la Ley. Estas figuras pueden resultar muy valiosas para la generación de nuevos negocios y entidades financieras, así como para que las empresas tengan acceso a fuentes de financiamiento que van más allá de los canales clásicos, lo que puede abrir las puertas a mayor crecimiento y oportunidades de negocio. Estamos a sus órdenes.

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