El Registro Único de Garantías Mobiliarias
El sistema legal mexicano ha estado experimentando una serie de cambios importantes en los años recientes, principalmente con el propósito de cumplir con los estándares comerciales internacionales y mantener a México como una de las economías emergentes más atractivas para la inversión extranjera. Al planear una inversión o iniciar un negocio nuevo en alguna industria especializada existen ciertos instrumentos proporcionados por la ley que ayudan atraer capital proveniente de inversionistas extranjeros, provocando que confíen en las empresas mexicanas las cuales implementan las mejores técnicas que permiten proveer seguridad a sus inversionistas respecto a sus expectativas de obtener un retorno en su inversión.
Uno de los problemas históricos de México ha sido la tremenda complejidad que enfrentan las empresas mexicanas para acceder a los fondos de financiamiento que impulsen su crecimiento proveniente del miedo que sufren los prestamistas a las pérdidas generadas para exigir al deudor una garantía respecto a sus bienes con el fin de garantizar el pago del préstamo. Sin embargo, durante los últimos diez años el país ha adoptado una serie de procedimientos y mecanismos que agilizan y mejoran el nivel de certeza en los procesos para acceder a los fondos de los mercados de capital. En ese sentido, en los últimos años los financiamientos respaldados por activos que comúnmente involucran activos mexicanos o activos sujeto a las leyes mexicanas, especialmente a través de dos instrumentos: la prenda sin transmisión de posesión y el fondo de garantía.
En términos generales, la prenda sin transmisión de posesión provee un método más fácil para acceder al capital, permitiendo a los deudores a dar en prenda sus bienes para garantizar una determinada obligación u obligaciones, mientras que mantienen la posesión y el uso de sus bienes sin la necesidad de señalar un depositario, a diferencia de la prenda tradicional, la cual consiste en transmitir la posesión al acreedor vía un depositario. Bajo la figura de la prenda sin transmisión de posesión, el deudor en posesión de un bien pignorado tendrá la posibilidad de, durante la duración de la prenda, a utilizar dicho bien y gozar de sus frutos (haciéndolo una figura muy adecuada para la adquisición de maquinaria, equipos u otros activos relacionadas con la manufactura), dar en prenda solamente en una ocasión el bien, y vender, en ciertos casos, dicho bien pignorado (en donde la prenda será substituida por lo recibido en el pago, ya sea en dinero o en especie).
Por el otro lado, el fondo de garantía provee la transferencia de los bienes del deudor a un fidecomiso, con el fin de garantizar una o más obligaciones del deudor. En caso de ser aplicable, el acreedor instruirá a la fiduciaria (una institución crediticia conforme al artículo 396 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) a vender los bienes del fideicomiso y utilizar la ganancia para pagar la deuda. En caso de ser acordado por las partes, el deudor tendrá el derecho a utilizar los bienes del fideicomiso y gozar de sus frutos, y para dar instrucciones, en los casos aplicables, a la fiduciaria para vender dichos bienes (en donde los bienes del fideicomiso serán substituidos por los otros activos recibido en el pago, ya sea en dinero o en especie).
Ambos contratos de garantía fueron incluidos en la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el 2000 (reformada de nuevo en 2003), sin embargo dicha reforma parece estar incompleta al no haber un registro que permita a terceros verificar la previa existencia de prendas o fideicomisos respecto a determinados bienes privados.
Aun y cuando la ley mexicana establece que la prenda sin transmisión de posesión es sujeta a registro, dicho registro solamente puede hacerse en la matrícula general de la respectiva sociedad que está otorgando la garantía prendaria, resultando en un sistema de registro impreciso y complejo, ya que las empresas pueden otorgar un número simultáneo de prendas sin transmisión de posesión sobre bienes distintos, en los que difícilmente pueden ser diferenciados en los registros.
Con el fin de resolver el problema, en agosto del 2009, se realizó una reforma al Código de Comercio, creando el Registro Único de Garantías Mobiliarias (o RUG). Dicho registro almacena los archivos respecto de las transacciones que involucren bienes dados en garantía, identificando cada bien y las características de la obligación garantizada. El RUG ha resultado ser práctico y eficiente en el registro de dichas obligaciones.
Con la implementación del RUG, la prenda sin transmisión de posesión y el fondo de garantías se han convertido en herramientas muy prácticas para las empresas mexicanas las cuales les permiten estructurar financiamientos respaldados por activos y acceder a capital sin necesariamente utilizar sus inmuebles como garantía. Los prestamistas ahora tienen un mayor nivel de confianza y seguridad respecto a los bienes que le son dados en garantía, ya sea a través de una prenda o un fondo de garantía, incluyendo la posibilidad de evidenciar en un registro público que un bien se encuentra libre de cualquier otra garantía.
Mientras que el mundo continúa despertando de una de las crisis financieras más severas con una furiosa reacción del mercado, debido entre otras cosas a (pero especialmente por), la falta de formalización y atención a las garantías de deudas, México está ya proporcionando estándares muy altos de seguridad para los inversionistas, esperando que estos tipos de acciones pretenden generar mayor progreso en la consolidación económica del país, al incrementar el acceso de las empresas mexicanas a los mercados de capitales del mundo.
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