El Registro Único de Garantías Mobiliarias

Por varios años, el sistema legal mexicano ha estado experimentando una serie de cambios importantes con el propósito de cumplir con los estándares comerciales internacionales y mantener a México como una de las economías emergentes más atractivas para la inversión extranjera. Al planear una inversión o iniciar un negocio nuevo en alguna industria especializada existen ciertos instrumentos proporcionados por la ley que ayudan a atraer capital proveniente de inversionistas extranjeros, provocando que confíen en las empresas mexicanas las cuales implementan las mejores técnicas que permiten proveer seguridad a sus inversionistas respecto a sus expectativas de obtener un retorno en su inversión.

Uno de los problemas históricos de México ha sido la complejidad que enfrentan las empresas mexicanas para acceder a los fondos de financiamiento que impulsen su crecimiento, derivada en gran medida del temor de los prestamistas a incurrir en pérdidas y de su consecuente exigencia de garantías sobre los bienes del deudor para asegurar el pago del crédito. Sin embargo, el país ha adoptado una serie de procedimientos y mecanismos que han agilizado y fortalecido el nivel de certeza jurídica en los procesos de acceso a los fondos de los mercados de capital. En ese sentido, en años recientes se ha incrementado el uso de financiamientos respaldados por activos, que comúnmente involucran activos ubicados en México o sujetos a las leyes mexicanas, especialmente a través de dos instrumentos: la prenda sin transmisión de posesión y el fondo de garantía.

En términos generales, la prenda sin transmisión de posesión provee un método más fácil para acceder al capital, permitiendo a los deudores dar en prenda sus bienes para garantizar una determinada obligación u obligaciones, mientras que mantienen la posesión y el uso de sus bienes sin la necesidad de señalar un depositario, a diferencia de la prenda tradicional, la cual consiste en transmitir la posesión al acreedor vía un depositario. Bajo la figura de la prenda sin transmisión de posesión, el deudor en posesión de un bien pignorado tendrá la posibilidad de, durante la duración de la prenda: (i) utilizar dicho bien y gozar de sus frutos (haciéndolo una figura muy adecuada para la adquisición de maquinaria, equipos u otros activos relacionados con la manufactura), (ii) dar en prenda solamente en una ocasión el bien, y (iii) vender, en ciertos casos, dicho bien pignorado (en donde la prenda será substituida por lo recibido en el pago, ya sea en dinero o en especie).

Por el otro lado, el fondo de garantía permite la transferencia de los bienes del deudor a un fidecomiso, con el fin de garantizar una o más obligaciones a su cargo. En caso de ser aplicable, el acreedor instruirá a la fiduciaria (una institución crediticia conforme al artículo 396 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) para que proceda a la venta de los bienes del fideicomiso y utilice la ganancia para pagar la deuda. En caso de ser acordado por las partes, el deudor tendrá el derecho a utilizar los bienes del fideicomiso y gozar de sus frutos, y en los casos aplicables, podrá dar instrucciones a la fiduciaria para vender dichos bienes, en cuyo caso los bienes vendidos podrán ser sustituidos por los activos que hayan sido recibidos en pago, ya sea en dinero o especie, que se integrarían al fideicomiso.

Ambos instrumentos de garantía fueron incluidos en la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el 2000 (reformada de nuevo en 2003). En aquel momento, la reforma carecía de un mecanismo adecuado para dar publicidad a las garantías, ya que no existía un registro centralizado que permitiera a terceros verificar la existencia previa de prendas o fideicomisos sobre determinados bienes muebles.

Aunque la ley mexicana establece que la prenda sin transmisión de posesión debe registrarse, dicho registro originalmente sólo podía hacerse en la matrícula general del otorgante de la garantía, lo que generaba un sistema fragmentado e impreciso, y dificultaba la identificación y distinción de múltiples prendas simultáneas otorgadas sobre diferentes bienes por un mismo otorgante.

Con el fin de resolver las deficiencias en la inscripción de garantías mobiliarias, en agosto de 2009 se reformó el Código de Comercio para crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), una plataforma electrónica administrada por la Secretaría de Economía que almacena información detallada sobre las transacciones que involucran bienes dados en garantía, identificando individualmente cada bien y las características de la obligación garantizada, permitiendo inscribirlas sin necesidad de acudir físicamente a un registro público.

Con la implementación del RUG, la prenda sin transmisión de posesión y el fondo de garantías se han convertido en herramientas muy prácticas para las empresas mexicanas las cuales les permiten estructurar financiamientos respaldados por activos y acceder a capital sin necesariamente utilizar sus inmuebles como garantía. Esto ha aumentado la confianza y seguridad de los prestamistas, al poder verificar pública y fácilmente la existencia o ausencia de gravámenes sobre los bienes dados en garantía.

Desde su creación y hasta la fecha, el RUG ha demostrado ser una herramienta práctica y eficiente, y en los últimos años ha sido consolidado con mejoras tecnológicas relevantes que facilitan su uso y acceso, cuenta con una interfaz digital muy amigable, validaciones automatizadas y conexión con otros registros públicos. De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, más de dos millones de garantías han sido inscritas en el RUG desde su creación hasta el 2024, con una creciente participación del sector fintech y del crédito agrícola, consolidándose como una herramienta clave para la economía digital mexicana.

En un contexto internacional donde el financiamiento garantizado requiere transparencia y seguridad jurídica, México continúa estableciendo estándares confiables para los inversionistas, esperando que estos tipos de acciones generen mayor progreso en la consolidación económica del país, al incrementar el acceso de las empresas mexicanas a los mercados de capitales del mundo.

Febrero de 2026.

Este artículo fue originalmente escrito en el 2010, y actualizado en febrero 2026. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. El autor original de este artículo fue Socio de JATA – J.A. Treviño Abogados, y la coautora que actualizó y complementó este artículo es Asociada de JATA y puede ser contactada en crios@jata.mx. JATA es una firma legal mexicana con oficinas en Monterrey, N.L., México, y en Houston, Texas.

Limitante de Responsabilidad: Las opiniones expresadas en este artículo no necesariamente representan la opinión de J.A. Treviño Abogados S.A. de C.V. (la “Firma”), y en ese sentido la Firma no será responsable por el contenido de los mismos. Cualquier artículo, comentario, cita o cualesquiera otra información que aparezca bajo la autoría de alguna persona física o moral distinto a la Firma, aún y cuando dicha persona física o moral tenga alguna relación con la Firma, únicamente representa y refleja la opinión, comentario o posición del autor de la misma. La información contenida en este artículo se proporciona únicamente con fines informativos, y no deberá interpretarse o considerarse como asesoría legal. La información contenida en este artículo es propiedad exclusiva de la Firma. Los lectores de este artículo, ya sean clientes o no de la Firma, no deben actuar o dejar de actuar en base al contenido de artículo alguno sin haber recibido la asesoría legal o profesional necesaria sobre los hechos en particular y las circunstancias propias del asunto de parte de algún abogado autorizado a ejercer el derecho en la jurisdicción relevante a cada caso. El contenido de este artículo contiene información general y pudiera no estar actualizado. La Firma no será responsable de forma alguna por actos u omisiones basados en la información y contenido de este artículo.