Nuevas Reglas de Inmigración en México
El sistema legal mexicano ha estado simplificando constantemente las reglas en materia migratoria desde hace más de una década. Las disposiciones de la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011, en conjunto con su reglamento en vigor desde finales del 2012, reemplazaron aquellas previamente contenidas en la Ley General de Población, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable para la inmigración en México.
Entre otros aspectos, el marco actual mantiene una clasificación de ocho tipos diferentes de visas, basadas en la actividad que el extranjero pretenda realizar en México o el tiempo que planea permanecer en el país. Dichas visas serán el único documento válido que se emitirá a los extranjeros para permitir su entrada al país, y se clasifican como sigue:
Descripción | Requisitos | |
|---|---|---|
| VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS | Para extranjeros que permanezcan en México por un período máximo de 180 días sin realizar actividades remuneradas. | Al menos uno de los siguientes: - Que existan elementos que lo motiven a regresar a su país; - Que tiene solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia (por ejemplo, demostrando la propiedad de bienes raíces, empleo o participación en empresas en el país de origen); o - Que cuente con invitación de una organización o institución pública o privada para participar en alguna actividad no remunerada en el territorio nacional. |
| VISA DE VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS | Para extranjeros que permanezcan en México por un período máximo de 180 días realizando actividades remuneradas. | - Autorización previa por oferta de empleo presentada por el empleador en México; y - El empleador necesitará presentar los documentos necesarios para evidenciar la relación laboral. |
| VISA DE VISITANTE PARA REALIZAR TRÁMITES DE ADOPCIÓN | Para extranjeros que entrarán al país para realizar trámites de adopción. | - Evidencia de la existencia de un procedimiento de adopción internacional en curso; y - Evidencia de solvencia económica. |
| VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL | Para extranjeros que permanezcan en México por un período superior a 180 días y hasta 4 años. | Al menos uno de los siguientes: - Que tiene solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia; - Un proyecto de investigación en aguas mexicanas; - Parentesco con algún mexicano. residente temporal o residente permanente; - Que cuente con invitación de una organización o institución pública o privada para participar en alguna actividad no remunerada en el territorio nacional; - Ser dueño de bienes inmuebles en el país con un valor superior a aproximadamente M.N.$3,000,000 (valor actualizado conforme al salario mínimo de 2025); o - Tener inversiones en sociedades mexicanas por al menos M.N.$1,500,000 aproximadamente, o contratar al menos tres ciudadanos mexicanos. |
| VISA DE RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE | Para estudiantes extranjeros que permanezcan en México durante la duración de sus estudios académicos o proyectos de investigación, que duren más de 180 días. | Al menos uno de los siguientes: - Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional; o - Demostrar que tiene solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia. |
| VISA DE ESTUDIANTE TEMPORAL (SIN RESIDENCIA) | Para estudiantes extranjeros que permanezcan en México durante la duración de sus estudios académicos o proyectos de investigación, que duren menos de 180 días. | Sus requisitos son similares a los de la visa de residente temporal estudiante, pero con requerimientos de solvencia económica menores. |
| VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE | Para extranjeros que permanezcan en México por un período de tiempo indefinido. | Al menos uno de los siguientes: - Parentesco con algún mexicano, residente temporal o residente permanente (en caso de matrimonio, es necesario contar con una visa de residente temporal de al menos dos años para poder solicitar la residencia permanente); - Ser pensionado o jubilado, debiendo acreditar ingresos mensuales suficientes para cubrir sus gastos durante su estancia; o - Que el Estado mexicano le conceda asilo político. |
| VISA PARA MISIONEROS Y MINISTROS DE CULTO | Para misioneros y ministros de culto que deseen realizar actividades a nombre de alguna asociación religiosa debidamente inscrita ante la Secretaría de Gobernación. | Completar el formato de solicitud correspondiente; - Carta de invitación y carta responsiva emitidas por una asociación religiosa legalmente registrada en México; y - Documento emitido por la Secretaría de Gobernación que acredite la inscripción vigente de la asociación religiosa ante dicha autoridad. |
En algunos casos (por ejemplo, ciudadanos de países con acuerdos migratorios con México), la “visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” puede tramitarse directamente al llegar al punto de entrada al país, mostrando únicamente el pasaporte y llenando el formulario de ingreso. Lo anterior sólo será aplicable para ciudadanos de ciertos países según indique el Instituto Nacional de Migración.
México ha mantenido su política de facilitar el ingreso legal de extranjeros al país, el sistema actual de visas es claro, eficiente y accesible para quienes desean convertirse en residentes temporales o permanentes, facilitando así el acceso a los extranjeros que busquen realizar negocios en México.
Febrero de 2026.
Este artículo fue originalmente escrito en el 2012 por Miguel de León y Tracy Delgadillo, y actualizado en febrero 2026. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. Uno de los autores originales era asociado de JATA – J.A. Treviño Abogados, y la otra es Socia de JATA y puede ser contactada en tdelgadillo@jata.mx. JATA es una firma mexicana con oficinas en Monterrey, México y en Houston, Texas.
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