La Obligación de la Carta Porte
La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 establece que quienes trasladen mercancías o bienes por vía terrestre de carga, aérea, marítima o ferroviaria, adquirirán la obligación de acreditar y comprobar la posesión o propiedad de bienes o mercancías que se trasladen por los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha propiedad o posesión se podrá acreditar únicamente mediante el archivo digital o la representación impresa de un CFDI de tipo traslado o de ingreso, dependiendo del caso, al que se deberá incorporar el complemento Carta Porte (“Carta Porte”). Dicha Carta Porte es un documento fiscal de carácter declarativo que prueba la legalidad de los bienes o la mercancía que se transporta, al igual que la legitimidad de las partes que intervienen en el traslado de la mercancía.
La emisión de un CFDI de tipo traslado o de tipo ingreso dependerá de la persona, ya sea física o moral, que realice la transportación de los bienes. El CFDI de tipo traslado con complemento de Carta Porte deberá de ser emitido por aquellos que son propietarios de los bienes o la mercancía, cuando estos trasladen la mercancía por sus propios medios, o bien, por aquellos que actúan como intermediario o agente de transporte cuando estos presten servicios de logística para el traslado de los bienes. Por otro lado, el CFDI de tipo ingreso con complemento de Carta Porte deberá de ser emitido por quienes prestan los servicios de transportación a terceros.
Esta obligación entró en vigor a partir del 1 de junio del 2021, sin embargo, durante los 120 días naturales siguientes, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar la Carta Porte, al concluir este periodo será obligatorio. A la fecha de finalización de esta nota, se especula que dicho periodo de 120 días será de alguna forma prorrogado, pero dicha extensión (en caso de que efectivamente suceda) no ha sido confirmada en forma oficial.
En ese sentido, es muy relevante que las empresas que trasladan sus mercancías directamente, o bien, aquellos que presten servicios de transportación de mercancías a terceros, incorporen la Carta Porte con el CFDI correspondiente, ya que, de lo contrario, el contribuyente obligado a presentar dicha documentación se hará acreedor de una multa, y en caso de reincidencia, la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
Consecuentemente, en caso de haber contratado un servicio de transportación, y que este haya incumplido con la obligación de presentar un CFDI de tipo ingreso con complemento de Carta Porte, la empresa que haya contratado el servicio no podrá amparar las deducciones realizadas por los servicios de transporte de bienes o mercancías, incumpliendo entonces con otras obligaciones fiscales.
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