La Obligación de la Carta Porte

A partir de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2021 se estableció que quienes trasladen por el país mercancías o bienes por vía terrestre, área, marítima o ferroviaria, tienen la obligación de acreditar y comprobar la posesión o propiedad de los mismos.

La estancia legal y/o tenencia de los bienes o mercancía, así como su procedencia, origen, y destino, podrán ser acreditadas únicamente mediante la expedición de un CFDI al que se le deberá de incorporar el complemento carta porte (“Carta Porte”), el cual es un documento fiscal de carácter declarativo que tiene el fin de probar la legalidad de los bienes o mercancía que se transporta, así como la legitimidad de las partes que intervienen en su traslado. La emisión del CFDI y la Carta Porte podrán validarse a través del archivo digital o su representación impresa.

Existen dos tipos de CFDI a ser emitidos en estos casos: (a) de tipo ingreso, o (b) de tipo traslado. La emisión de cada uno de estos dependerá de la persona física o moral, realizando el traslado de los bienes o la mercancía. El CFDI de tipo traslado con complemento de Carta Porte deberá de ser emitido por aquellos propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos sean trasladados por sus propios medios. Por otro lado, el CFDI de tipo ingreso con complemento de Carta Porte deberá de ser emitido por aquellos contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, prestadores de servicios de paquetería y/o mensajería dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada.

Esta obligación entró en vigor a partir del 1 de junio del 2021, y aunque durante los 120 días naturales siguientes a esa fecha los contribuyentes pudieron optar por expedir el CFDI sin incorporar la Carta Porte, ya es obligatorio incorporar dicho complemento.

En ese sentido, es muy relevante que las empresas que trasladan su mercancía directamente, o bien, aquellos que presten servicios de transportación de mercancías a terceros, incorporen la Carta Porte con el CFDI correspondiente, ya que, de lo contrario, el contribuyente obligado a presentar dicha documentación podría (i) ser acreedor de una multa, y/o (ii) ser sancionado por la tipificación del delito de contrabando según lo estipulado en el mismo Código Fiscal de la Federación, y en caso de reincidencia, se ordenaría la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

Consecuentemente, en caso de haber contratado un servicio de transportación, y que la prestadora del servicio haya incumplido con la obligación de presentar un CFDI de tipo ingreso sin complemento de Carta Porte, la empresa que contrató el servicio no podrá amparar las deducciones realizadas por los servicios de transporte de bienes o mercancías, incumpliendo entonces con otras obligaciones fiscales, por lo que es importante asegurarse que la prestadora de servicios cumpla con esta obligación.

Febrero de 2025.

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