Notificación de Concentraciones Económicas a la Comisión Nacional Antimonopolio

La Ley Federal de Competencia Económica (la “Ley”) define a una concentración económica como la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general y que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos (en adelante referida como una “Concentración”).

A fin de asegurar la libre concurrencia y evitar prácticas monopólicas, las concentraciones económicas deben ser notificadas y previamente aprobadas por la Comisión Nacional Antimonopolio (la “Comisión”) cuando la Concentración:

I. independientemente del lugar de su celebración, importe en México, directa o indirectamente, un monto superior a 16 millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) vigente, es decir, un monto superior a M.N.$1,810,240,000.00 (Mil Ochocientos Diez Millones Doscientos Cuarenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), o aproximadamente E.U.A.$98,650,681.00 (Noventa y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta Mil Seiscientos Ochenta y Un 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

II. implique la acumulación del 30% o más de los activos o acciones de quien efectúa la concentración (el “Comprador”), cuyas ventas anuales originadas en México o activos en México importen un monto superior a 16 millones de veces el valor diario de la UMA, es decir, un monto superior a M.N.$1,810,240,000.00 (Mil Ochocientos Diez Millones Doscientos Cuarenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), o aproximadamente E.U.A.$98,650,681.00 (Noventa y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta Mil Seiscientos Ochenta y Un 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); o

III. implique una acumulación en México de activos o capital social superior a 7.4 millones de veces el valor diario de la UMA, es decir, una acumulación superior a M.N.$837,236,000.00 (Ochocientos Treinta y Siete Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), o aproximadamente E.U.A.$45,625,940.00 (Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Veinticinco Mil Novecientos Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y que en dicha Concentración participen dos o más personas o entidades cuyas ventas anuales originadas en México o activos en México, conjunta o separadamente, sumen más de 40 millones de veces el valor diario de UMA, es decir, que sumen más de M.N.$4,525,600,000.00 (Cuatro Mil Quinientos Veinticinco Millones Seiscientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), o aproximadamente E.U.A.$246,626,703.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Millones Seiscientos Veintiséis Mil Setecientos Tres 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Para efectos de lo anterior, por favor considere que (i) el valor diario de la UMA vigente a la fecha del presente asciende a la cantidad de M.N.$113.14 (Ciento Trece Pesos 14/100 Moneda Nacional), o aproximadamente E.U.A.$6.17 (Seis 17/100 Dólares de los Estados Unidos de América); (ii) las cantidades mencionadas en Dólares americanos son aproximadas y pueden variar diariamente en virtud de la fluctuación de la tasa de cambio entre el Peso mexicano y el Dólar americano; y (iii) las cantidades proporcionadas en el presente memorándum son únicamente para fines informativos y considerando un tipo de cambio de M.N.$18.35 (Dieciocho Pesos 35/100 Moneda Nacional) por un dólar americano.

Una vez notificada la Concentración a la Comisión, y en caso de que no exista solicitud de documentación adicional de por medio, la Comisión tiene un plazo de 30 (treinta) días siguientes a su notificación para emitir su resolución, durante los cuales no podrá registrarse la Concentración en los libros corporativos de las sociedades involucradas, formalizarse en instrumento público, ni inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Es importante considerar que en la notificación pueden incluirse o proponerse condiciones que busquen evitar que la concentración disminuya, dañe o impida la competencia o libre concurrencia, las cuales podrán consistir en:

(a) Realizar o abstenerse de una determinada conducta;

(b) Enajenar activos, derechos, partes sociales o acciones a terceros;

(c) Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos a celebrarse; o

(d) Acciones que fomenten la participación de los competidores en el mercado y/o dar acceso o vender bienes o servicios a competidores.

Independientemente de la notificación de la Concentración, la Comisión puede en cualquier momento requerir información o iniciar una investigación por considerar que la Concentración podría implicar o resultar en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas. 

La Ley establece ciertos casos en donde se presume la existencia de prácticas monopólicas, que consisten en cualquier acto, contrato, convenio o procedimiento que, entre otros, lleve a cabo el Comprador si éste tiene poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica. Para determinar la existencia de “un poder sustancial”, los siguientes elementos son considerados:

(a) La participación del Comprador en el mercado respectivo;

(b) La capacidad del Comprador para fijar unilateralmente los precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismo, sin que los competidores puedan contrarrestar dicho poder;

(c) La existencia de barreras de entrada para los productos respectivos;

(d) La existencia y poder de los competidores del Comprador en el mercado;

(e) Las posibilidades de acceso a las fuentes de insumos del Comprador comparado al de sus competidores;

(f) El comportamiento reciente del Comprador;

(g) El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

(h) La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación para los productos respectivos; y

(i) La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.

En virtud de lo anterior, previo a llevar a cabo los actos que den origen a una Concentración, es importante determinar si ésta debe ser notificada a la Comisión para su autorización, o bien, si la Concentración podría ser objeto de investigación por una posible concentración ilícita o práctica antimonopólica, a efecto de evitar sanciones administrativas, civiles o penales.

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