Los Regímenes Aduaneros de las Mercancías en México

En el sistema aduanero mexicano existen cinco regímenes a los cuales se pueden someter las mercancías que se importen o se exporten de México, y la ley los clasifica de la siguiente manera:

I. Régimen Definitivo:

A. de Importación, o 
B. de Exportación.

II. Régimen Temporal:

A. de Importación:

  1. Para retornar al extranjero en el mismo estado, o
  2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

B. de Exportación:

  1. Para retornar a México en el mismo estado, o
  2. Para elaboración, transformación o reparación.

III. Depósito Fiscal.

IV. Tránsito de Mercancías:

A. Interno, o
B. Internacional.

V. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Analicemos brevemente cada uno de ellos:

Régimen Definitivo. 

Este régimen se refiere a la entrada o salida de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, para permanecer en México por tiempo ilimitado (Importación Definitiva), o para la salida de mercancías mexicanas y permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (Exportación Definitiva.)

Los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior, o aranceles, y en su caso, al pago de las cuotas compensatorias correspondientes, debiendo además cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y otras formalidadesaplicables para su despacho.

Régimen Temporal.

Este régimen se aplica a la entrada de mercancías para permanecer en México por un tiempo limitado (Importación Temporal) y con una finalidad específica, siempre y cuando retornen al extranjero en el mismo estado en que ingresaron; o a la salida de mercancías mexicanas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado (Exportación Temporal) y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

Las Importaciones o Exportaciones Temporales no están sujetas al pago de aranceles ni, en su caso, de cuotas compensatorias, pero sí deberán cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y con las formalidades para el despacho de las mercancías.

La propiedad o el uso de las mercancías importadas temporalmente no podrá enajenarse o transferirse, salvo que se haga entre empresas que cuenten con algún programa autorizado de fomento a la exportación. Las empresas que cuenten con algún programa de fomento a la exportación podrán importar temporalmente mercancías para retornarse al extranjero aún después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, en los términos y plazos que señale el programa respectivo.

Las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse al extranjero dentro de los plazos previstos por la ley, pues de lo contrario, vencido el término para su retorno, se considerarán como ilegalmente introducidas a México. Quien importe temporalmente podrá cambiar el régimen a Importación Definitiva, pagando los aranceles actualizados y las cuotas compensatorias vigentes. Del mismo modo las exportaciones temporales que no regresen a México dentro de los plazos señalados para ello, se considerarán como Exportaciones Definitivas y deberá pagarse el Impuesto General de Exportación actualizado.

Régimen de Depósito Fiscal. 

Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, en algún Almacén General de Depósito (“AGD”) autorizado para ello por las autoridades correspondientes, sin que se pague arancel o cuotas compensatorias en tanto la mercancía se encuentre dentro del AGD y se cumpla con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias. Esta es una útil herramienta para introducir mercancías a México sin tener que pagar, de inmediato, los aranceles y cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán someterse a actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras; e incluso puede retirarse por partes las mercancías almacenadas en el AGD, siempre y cuando se paguen los aranceles y cuotas compensatorias correspondientes a tales porciones de mercancías. Es decir, pueden importarse (o exportarse) por lotes; esto resulta en una opción atractiva desde la perspectiva de logística y planeación financiera.

A criterio de las autoridades competentes, no todas las mercancías pueden almacenarse en un AGD. Generalmente, las mercancías de naturaleza perecedera o peligrosa o que impliquen un riesgo para la salud o el medio ambiente no son susceptibles de almacenamiento fiscal.

Las mercancías que sean almacenadas en depósito fiscal sólo podrán retirarse del AGD por las siguientes razones: (a) para importarse definitivamente si son de procedencia extranjera; (b) para exportarse definitivamente si son Mexicanas; (c) para retornarse al extranjero si son de procedencia extranjera (es decir, si por cualquier causa no se importan a México); (d) para reincorporarse al mercado nacional si son Mexicanas (es decir, si por cualquier causa no se exportan al extranjero), o (e) para importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación.

Régimen de Tránsito de Mercancías.

Este régimen consiste en el traslado de mercancías, bajo un estricto control fiscal, de una aduana Mexicana a otra. La ley divide este régimen en Tránsito Interno e Internacional.

El Tránsito Interno es para los siguientes tres supuestos: (a) cuando la aduana de entrada de las mercancías de procedencia extranjera envía éstas a la aduana que se encargará del despacho para su debida importación; (b) cuando la aduana de despacho de las mercancías nacionales envía éstas a la aduana de salida encargada del despacho para su exportación, o (c) cuando la aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente bajo algún programa de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero.

La autoridad determinará los plazos máximos para el traslado de las mercancías, por lo que si las mercancías en Tránsito Interno a la Importación no llegan a la de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de los aranceles y cuotas compensatorias que se hubiere hecho se considerarán como definitivas. 

El Tránsito Internacional se refiere a los siguientes supuestos: (a) cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a México con destino al extranjero, es decir, que por cuestión geográfica o de otra índole las mercancías extranjeras pasen por México para poder llegar a otro punto en el extranjero, o (b) cuando las mercancías mexicanas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso a México. El Tránsito Internacional de Mercancías también deberá realizarse dentro de los plazos máximos que determine la autoridad competente.

Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Este régimen permite la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, según sea el caso, sin pagar aranceles, a un Recinto Fiscalizado para ser sometidos a procesos de elaboración, transformación o reparación, para posteriormente ser retornadas al extranjero (si son extranjeras) o para ser exportadas (si son mexicanas). Bajo este mismo régimen podrán introducirse la maquinaria y el equipo necesarios para dicha elaboración, transformación o reparación, sin pagar impuestos al comercio exterior.

Un Recinto Fiscalizado es el lugar donde la autoridad autoriza, a los importadores o exportadores, la introducción de las mercancías que se sometan a elaboración, transformación o reparación, y del cual no pueden salir las mercancías a menos de que sea para retornarse al extranjero, para exportarse o para importarse definitivamente, según sea el caso; por lo general estos lugares se ubican junto a las aduanas de los puertos o de las franjas o regiones fronterizas.

Determinar el régimen bajo el cual se deban importar o exportar las mercancías es de suma importancia, pues una buena estructura de importaciones y exportaciones puede maximizar los activos financieros de una empresa, evitando o difiriendo los pagos de aranceles y/o cuotas compensatorias. Adicionalmente, desde el punto de vista meramente operativo, proporciona herramientas para una buena programación logística y de producción. El uso apropiado y eficiente de estas herramientas bajo un apropiado control de tráfico puede otorgar ventajas significativas a un negocio.

Limitante de Responsabilidad: Las opiniones expresadas en este artículo no necesariamente representan la opinión de J.A. Treviño Abogados S.A. de C.V. (la “Firma”), y en ese sentido la Firma no será responsable por el contenido de los mismos. Cualquier artículo, comentario, cita o cualesquiera otra información que aparezca bajo la autoría de alguna persona física o moral distinto a la Firma, aún y cuando dicha persona física o moral tenga alguna relación con la Firma, únicamente representa y refleja la opinión, comentario o posición del autor de la misma. La información contenida en este artículo se proporciona únicamente con fines informativos, y no deberá interpretarse o considerarse como asesoría legal. La información contenida en este artículo es propiedad exclusiva de la Firma. Los lectores de este artículo, ya sean clientes o no de la Firma, no deben actuar o dejar de actuar en base al contenido de artículo alguno sin haber recibido la asesoría legal o profesional necesaria sobre los hechos en particular y las circunstancias propias del asunto de parte de algún abogado autorizado a ejercer el derecho en la jurisdicción relevante a cada caso. El contenido de este artículo contiene información general y pudiera no estar actualizado. La Firma no será responsable de forma alguna por actos u omisiones basados en la información y contenido de este artículo.