Los Regímenes Aduaneros de las Mercancías en México
En el sistema aduanero mexicano actual, las mercancías que se importan o exportan están sujetas a seis regímenes regulados por la Ley Aduanera (la “Ley”) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), y se clasifican de la siguiente manera:
I. Régimen Definitivo:
A. de importación, o
B. de exportación.
II. Régimen Temporal:
A. de importación:
- para retornar al extranjero en el mismo estado, o
- para elaboración, transformación o reparación en programas de Industria Manufacturera, Maquiladora, y de Servicios de Exportación (“IMMEX”).
B. de exportación:
- para retornar a México en el mismo estado, o
- para elaboración, transformación o reparación.
III. Depósito Fiscal.
IV. Tránsito de Mercancías:
A. interno, o
B. internacional.
V. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
VI. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Analicemos brevemente cada uno de ellos:
Régimen Definitivo. Este régimen se refiere a la entrada o salida de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, para permanecer en México por tiempo indefinido (importación definitiva), o para la salida de mercancías mexicanas para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (exportación definitiva.)
Los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior, o aranceles, y en su caso, al pago de las cuotas compensatorias correspondientes, debiendo además cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y otras formalidades aplicables para su despacho.
Régimen Temporal. Este régimen se aplica a la entrada de mercancías para permanecer en México por un tiempo limitado (importación temporal) y con una finalidad específica, siempre y cuando retornen sin haber sido modificadas, salvo en los casos expresamente autorizados para elaboración, transformación o reparación; o a la salida de mercancías mexicanas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado (exportación temporal) y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
Las importaciones o exportaciones temporales no están sujetas al pago de aranceles ni, en su caso, de cuotas compensatorias, pero sí deberán cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y con las formalidades para el despacho de las mercancías.
La propiedad o el uso de las mercancías importadas temporalmente no podrá enajenarse o transferirse, salvo que se haga entre empresas que cuenten con algún programa autorizado de fomento a la exportación, como IMMEX. Las empresas que cuenten con algún programa de fomento a la exportación podrán importar temporalmente mercancías para retornarse al extranjero aún después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, en los términos y plazos que señale el programa respectivo.
Las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse al extranjero dentro de los plazos previstos por la Ley, pues de lo contrario, vencido el término para su retorno, se considerarán como ilegalmente introducidas a México. Quien importe temporalmente podrá cambiar el régimen a importación definitiva pagando los aranceles actualizados y, en su caso, las cuotas compensatorias vigentes. Del mismo modo, las exportaciones temporales que no regresen a México dentro de los plazos señalados para ello, se considerarán como exportaciones definitivas y deberá pagarse el impuesto general de exportación actualizado.
Régimen de Depósito Fiscal. Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, en algún Almacén General de Depósito (“AGD”) autorizado para ello por las autoridades correspondientes, sin que se pague arancel o cuotas compensatorias en tanto la mercancía se encuentre dentro del AGD y se cumpla con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias. Esta es una herramienta útil para introducir mercancías a México sin tener que pagar, de inmediato, los aranceles y cuotas compensatorias aplicables.
Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán someterse a actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras; e incluso pueden retirarse por partes las mercancías almacenadas en el AGD, siempre y cuando se paguen los aranceles y cuotas compensatorias correspondientes a tales porciones de mercancías. Es decir, pueden despacharse por lotes; esto resulta una opción atractiva desde la perspectiva de logística y planeación financiera.
A criterio de las autoridades competentes, no todas las mercancías pueden almacenarse en un AGD. Generalmente, las mercancías de naturaleza perecedera o peligrosa o que impliquen un riesgo para la salud o el medio ambiente no son susceptibles de almacenamiento fiscal.
Las mercancías que sean almacenadas en depósito fiscal sólo podrán retirarse del AGD por las siguientes razones: (a) para importarse definitivamente si son de procedencia extranjera; (b) para exportarse definitivamente si son mexicanas; (c) para retornarse al extranjero si son de procedencia extranjera; (d) para incorporarse al mercado nacional si son mexicanas, o (e) para importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación.
Régimen de Tránsito de Mercancías. Este régimen consiste en el traslado de mercancías, bajo un estricto control fiscal, de una aduana mexicana a otra. La Ley divide este régimen en tránsito interno y tránsito internacional.
El tránsito interno es para los siguientes tres supuestos: (a) cuando la aduana de entrada de las mercancías de procedencia extranjera envía éstas a la aduana que se encargará del despacho para su debida importación; (b) cuando la aduana de despacho de las mercancías nacionales envía éstas a la aduana de salida encargada del despacho para su exportación, o (c) cuando la aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente bajo algún programa de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero.
La autoridad determinará los plazos máximos para el traslado de las mercancías, por lo que si las mercancías en tránsito interno a la importación no llegan a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de los aranceles y cuotas compensatorias que se hubiere hecho se considerarán como definitivas.
El tránsito internacional se refiere a los siguientes supuestos: (a) cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a México con destino al extranjero, es decir, que por cuestión geográfica o de otra índole las mercancías extranjeras pasen por México para poder llegar a otro punto en el extranjero, o (b) cuando las mercancías mexicanas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso a México. El tránsito internacional de mercancías también deberá realizarse dentro de los plazos máximos que determine la autoridad competente.
Ambos tipos de tránsito están sujetos a plazos y condiciones establecidas por la autoridad. Desde 2022, debe cumplirse con la emisión del comprobante fiscal digital (CFDI) con complemento carta porte cuando resulte aplicable conforme a la normativa fiscal, para circular legalmente por territorio nacional.
Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. Este régimen permite la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, según sea el caso, sin pagar aranceles, a un recinto fiscalizado para ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación, para posteriormente ser retornadas al extranjero (si son extranjeras) o para ser exportadas (si son mexicanas). Bajo este mismo régimen podrán introducirse la maquinaria y el equipo necesarios para dicha elaboración, transformación o reparación, sin pagar impuestos al comercio exterior.
Un recinto fiscalizado es el lugar donde la autoridad autoriza, a los importadores o exportadores, la introducción de las mercancías que se sometan a elaboración, transformación o reparación, y del cual no pueden salir las mercancías a menos de que sea para retornarse al extranjero, para exportarse o para importarse definitivamente, según sea el caso; por lo general estos lugares se ubican junto a las aduanas de los puertos o de las franjas o regiones fronterizas.
Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Este régimen permite la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble autorizado, para su almacenamiento, exhibición, distribución, elaboración, transformación o reparación, sin que por ello se consideren importadas o exportadas de forma definitiva mientras permanezcan bajo dicho régimen. Durante su permanencia en el recinto, las mercancías no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior ni de cuotas compensatorias, y se suspenden las regulaciones y restricciones no arancelarias, salvo en los casos expresamente previstos por la legislación aplicable. La estancia de las mercancías podrá ser indefinida, siempre que se cumplan las disposiciones aduaneras vigentes.
Posteriormente, las mercancías podrán destinarse a importación definitiva, retornar al extranjero o cambiar a otro régimen aduanero autorizado, debiendo cumplirse, en su caso, con las obligaciones fiscales y aduaneras correspondientes al momento de su extracción.
Cabe señalar que las reformas y ajustes recientes a la Ley Aduanera han reforzado los mecanismos de control y fiscalización, particularmente en materia de valor en aduana; sin embargo, dicho valor no constituye un elemento determinante para la elección del régimen aduanero aplicable, sino que incide principalmente en el cálculo de las contribuciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Determinar el régimen bajo el cual se deban importar o exportar las mercancías es de suma importancia, pues una buena estructura de importaciones y exportaciones puede maximizar los activos financieros de una empresa, evitando o difiriendo los pagos de aranceles y/o cuotas compensatorias. Adicionalmente, desde el punto de vista meramente operativo, proporciona herramientas para una buena programación logística y de producción. El uso apropiado y eficiente de estas herramientas, el cumplimiento de requisitos electrónicos como el complemento carta porte, y la adopción de mecanismos de facilitación comercial como el Operador Económico Autorizado (OEA) que reconoce a los operadores confiables mediante beneficios administrativos y operativos, son elementos fundamentales para una operación segura, eficiente y conforme a derecho.
Febrero de 2026.
Este artículo fue originalmente escrito en el 2001, y actualizado y complementado en febrero 2026 por Carla A. Ríos. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. El autor fue Asociado de JATA - J.A. Treviño Abogados, y la coautora que actualizó y complementó este artículo es Asociada de JATA y puede ser contactada en crios@jata.mx. JATA es una firma legal mexicana con oficinas en Monterrey, N.L., México, y en Houston, Texas.
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