Reforma Energética 2025: Reglamentos y sus nuevas directrices.
En el artículo “Reforma Energética 2025: Las nuevas reglas del juego” que publicamos en marzo de 2025, analizamos la reforma constitucional y legal que representó un cambio estructural profundo al sector energético en el país, al promulgarse nuevos ordenamientos que fortalecen la rectoría del Estado y redefinen los mecanismos de participación privada.
En octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) nuevos reglamentos derivados de las leyes publicadas en marzo del mismo año, entre ellas la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector de Hidrocarburos, la Ley de Geotermia, la Ley de Biocombustibles y la Ley de Planeación y Transición Energética (conjuntamente las “Leyes Energéticas”).
Nuevas disposiciones reglamentarias
Conforme al decreto publicado, y aplicando la lógica jurídica, los reglamentos anteriores quedaron sin efectos al entrar en vigor las nuevas disposiciones. Los cambios introducidos en los nuevos reglamentos reflejan la intención del legislador de alinear el marco regulatorio con las Leyes Energéticas. Esta nueva orientación normativa busca reflejar los principios de soberanía energética, trazabilidad, y transición justa.
Entre los nuevos conceptos y modificaciones relevantes que se incorporan en los reglamentos destacan los siguientes:
1. Incorporación del principio de justicia energética.
Uno de los principios orientadores del marco legislativo promulgado en marzo del presente año fue la procuración de la justicia energética. Es así como por primera vez, este concepto se integra en el texto reglamentario como directriz de la política pública, buscando asegurar que el acceso, uso y aprovechamiento de la energía se realice bajo criterios de equidad social, sustentabilidad ambiental y eficiencia económica, reconociendo el carácter de la energía como derecho social y bien público esencial.
De este modo, los reglamentos reafirman que las actividades del sector no sólo deben atender a la rentabilidad económica, sino también a la reducción de desigualdades y a la inclusión de comunidades locales en la cadena energética.
2. Digitalización y trazabilidad de trámites.
A fin de garantizar la trazabilidad de las operaciones realizadas, así como la transparencia en los procesos administrativos, los nuevos reglamentos incorporan sistemas electrónicos integrales para la tramitación, renovación y supervisión de permisos ante la Secretaría de Energía (“SENER”) y la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). Se espera que este avance optimice el seguimiento digital de expedientes, el intercambio de información en tiempo real y reduzca tiempos de gestión.
3. Planeación vinculante.
Las Leyes Energéticas plantearon un nuevo concepto de planeación vinculante como mecanismo para asegurar la prevalencia de la participación del Estado en el sector energético y regular la participación privada en el mismo. Los nuevos reglamentos establecen lineamientos más claros en referencia a dicha planeación que estará a cargo de la SENER, contemplan la creación de planes de desarrollo para los sectores eléctrico y de hidrocarburos, y sujetan los proyectos de generación eléctrica, el otorgamiento de permisos y demás autorizaciones al cumplimiento con la planeación vinculante.
Sector Hidrocarburos
En general, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos contiene las reglas y especificaciones para: (a) las autorizaciones en materia de reconocimiento y exploración superficial; (b) las autorizaciones para asignaciones ya sea para desarrollo propio o mixto; (c) los procesos de licitación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos o bien, para su adjudicación directa; y (d) el otorgamiento de permisos en dicho sector, entre otros.
Algunos de los cambios significativos que se introducen con este reglamento, son los siguientes:
1. Duración de los permisos.
El nuevo reglamento prohíbe otorgar prórrogas o renovaciones automáticas de los permisos. A partir de ahora, ante la conclusión de la vigencia de un permiso, Pemex y/o los operadores privados, deberán presentar una nueva solicitud para obtener nuevamente el permiso que desean. El nuevo permiso podrá solicitarse hasta con un año de anticipación al vencimiento del anterior, buscando evitar interrupciones operativas.
Asimismo, en contraste con los reglamentos previos de la materia, que permitían el otorgamiento de permisos con hasta 30 años de vigencia, la nueva regulación reduce las vigencias de ciertos permisos condicionadas al cumplimiento ambiental, técnico y de seguridad industrial. Esta reducción busca asegurar una revisión periódica del desempeño de los operadores, fortalecer la capacidad del Estado para ajustar la política energética conforme a las condiciones del mercado y los objetivos de transición energética.
2. Formulación de petrolíferos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, el nuevo reglamento reconoce por primera vez la formulación de petrolíferos como una actividad permisionada independiente, estableciendo disposiciones técnicas, de seguridad y ambientales específicas. La formulación, también conocida como blending, consiste en la mezcla de combustibles con aditivos o biocombustibles en instalaciones autorizadas, con el fin de obtener productos terminados que cumplan las especificaciones de calidad vigentes. El permiso de formulación podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco años.
3. Fin de “bandera blanca”.
Otro cambio relevante es la eliminación del esquema de “bandera blanca” para estaciones de servicio y expendio al público de combustibles. En el sector de hidrocarburos, el término “bandera blanca” se refiere a las estaciones de servicio independientes que no operaban bajo la marca de Pemex ni de ninguna otra franquicia privada. Estas gasolineras se caracterizan por definir su propia imagen comercial, establecer precios libres y elegir a sus proveedores de combustible, ya sea Pemex, distribuidores privados o importaciones directas.
El nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que todas las estaciones deberán operar bajo una marca comercial registrada, lo que implica que ningún establecimiento podrá comercializar combustibles sin estar asociado a una marca autorizada o franquicia debidamente reconocida. Con esto, se pone fin a la figura de las estaciones sin marca que surgieron con la apertura del mercado tras la reforma de 2014, fortaleciendo el control regulatorio, la trazabilidad y la responsabilidad corporativa de las marcas en materia de calidad y seguridad de combustibles.
Sector Eléctrico
Entre otros, el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico contiene: (a) las reglas y especificaciones para el otorgamiento de permisos y autorizaciones en el sector; (b) los mecanismos que asegurarán el principio de justicia energética mencionado previamente; (c) las normas para la generación de energía eléctrica ya sea por generación distribuida, autoconsumo o para el mercado eléctrico mayorista; y (d) los lineamientos para el desarrollo de centrales eléctricas.
Los siguientes son algunos de los cambios significativos previstos en el nuevo reglamento:
1. Prevalencia de la CFE.
En los proyectos de desarrollo de centrales eléctricas bajo el esquema de inversión mixta, la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) establece que la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) debe contar con una participación de un mínimo de 54% (cincuenta y cuatro por ciento) en el proyecto. El reglamento de la LSE establece que dicho porcentaje de participación deberá de ser calculado anualmente por la SENER a más tardar el último día hábil de febrero, por lo que cada año puede estar sujeto a un aumento o disminución.
2. Proceso simplificado.
Los proyectos de autogeneración interconectada que produzcan más de 20 MW de energía, así como los individuos que deseen desarrollar proyectos de centrales eléctricas, deberán de contar con la autorización definitiva de la manifestación del impacto social (“MIS”) antes de iniciar la construcción de sus proyectos. Por otro lado, en caso de los permisos de generación para autoconsumo de entre 0.7 y 20 MW estos podrán seguir un proceso simplificado que podría omitir la obligación de contar con la MIS. Estos permisos de autoconsumo estarán bajo consideración de los lineamientos impuestos por la CNE.
3. Plan de desarrollo del sector eléctrico.
Como parte de la planeación vinculante antes mencionada, la SENER estará a cargo de elaborar un plan de desarrollo del sector eléctrico que será publicado en el mes de mayo decada año, el cual contendrá, entre otros, los programas y planes de inversión dentro del sector.
Es así que la publicación y entrada en vigor de los reglamentos de las Leyes Energéticas consolida la segunda fase de este proceso de transformación del sector. Será importante ver cómo se aplican estas nuevas normas en el día a día, y confirmar si resultan eficientes para el desarrollo y regulación de la energía e hidrocarburos en el país.
El equipo legal de JATA está preparado para atender y resolver cualquier pregunta que puedan tener sobre las disposiciones contenidas en los nuevos reglamentos a las Leyes Energéticas.
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