Cumplimiento de la nueva regulación en materia de anticorrupción en México

El sistema de anticorrupción en México ha enfrentado un periodo de transformación desde la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (la “LGRA”) en 2017. Esta ley establece los mecanismos de control en la lucha contra la corrupción en México de la siguiente manera: (i) fija los estándares que regirán la función de todos los servidores públicos en el país, requiriéndolos para presentar sus declaraciones “3 de 3”: patrimoniales, de intereses y fiscales; (ii) proporciona una lista de conductas que se consideran como actos de corrupción por parte de servidores públicos y/o particulares (personas físicas o personas morales); y (iii) determina las sanciones que serán impuestas por las autoridades competentes ante el incumplimiento de la ley.

La LGRA prevé responsabilidades para particulares, lo que incluye tanto a personas físicas como a personas morales que participen en hechos de corrupción. Dentro de las “faltas administrativas graves”, se incluyen: (i) soborno; (ii) participación ilícita en procedimientos administrativos; (iii) tráfico de influencias; (iv) utilización de información falsa; (v) colusión; (vi) uso indebido de recursos públicos; y (vii) contratación indebida de ex servidores públicos.

Las sanciones pueden variar según se trate de personas morales o personas físicas. Para las personas morales, las sanciones incluyen multas, inhabilitación para contratar con el sector público, suspensión de actividades e incluso disolución en casos graves. Mientras que, para las personas físicas, las sanciones pueden ser multas (hasta por el doble del beneficio obtenido), inhabilitación temporal y la obligación de indemnizar daños y perjuicios. En ambos casos, la autoridad determinará la cuantía y la duración de las sanciones conforme al grado de participación y al beneficio económico obtenido.

Al igual que la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (U.S. Foreign Corrupt Practices Act of 1977 o FCPA por sus siglas en inglés), la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act 2010) y otros marcos regulatorios globales, la LGRA establece que las empresas podrán mitigar su responsabilidad si cuentan con una “política de integridad”, la cual es básicamente un programa de cumplimiento que incluye políticas, procedimientos, capacitación, auditorías y mecanismos de denuncia para prevenir y detectar conductas indebidas.

La LGRA establece siete elementos clave con los que debe contar una empresa y organización para tener un programa de cumplimiento aceptable:

  1. Manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, el cual deberá establecer las responsabilidades de cada área y las cadenas de mano y de liderazgo dentro de la organización;
  2. Código de conducta debidamente publicado dentro de la empresa u organización;
  3. Sistemas de vigilancia, control y auditoría, los cuales deberán examinar de manera periódica el cumplimiento del programa dentro de la organización;
  4. Sistemas de denuncia por informantes, junto con la determinación de procesos disciplinarios para las personas que violen las políticas de la organización o la ley;
  5. Sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación respecto de las políticas;
  6. Políticas de recursos humanos no discriminatorias, que prevengan la contratación de individuos que puedan comprometer la integridad de la organización; y
  7. Mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad.

Contar con una política de integridad basada en estos siete elementos es el mejor inicio para el debido cumplimiento del sistema anticorrupción mexicano, considerando que contar con una estrategia proactiva no sólo reduce riesgos legales, sino que fortalece la confianza de inversionistas y socios estratégicos.

Es ampliamente recomendado que las empresas implementen sistemas de monitoreo y análisis de riesgos en tiempo real, integren criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) en sus políticas anticorrupción y revisen continuamente sus operaciones y relaciones comerciales internacionales para cumplir con estándares globales.

En JATA estamos preparados para guiar a las empresas en la implementación y actualización de programas de cumplimiento de anticorrupción, ofreciendo asesoría legal personalizada para cada necesidad corporativa en México y a nivel internacional.

Febrero de 2026.

Este artículo fue originalmente escrito en el 2017 por Carlos A. Chávez, y actualizado y complementado en febrero 2026 por Carla A. Ríos. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. El autor original fue Asociado Senior de JATA - J.A. Treviño Abogados, y la coautora que actualizó y complementó este artículo es Asociada de JATA y puede ser contactada en crios@jata.mx. JATA es una firma legal mexicana con oficinas en Monterrey, N.L., México, y en Houston, Texas.

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