Reforma Aduanera 2025: Principales Cambios y Nuevas Obligaciones
En noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera, principalmente en materias de fiscalización, tecnologías de la información e introduciendo nuevas obligaciones para las empresas que se dedican al comercio exterior (la “Reforma”). La Reforma entró en vigor el 1° de enero de 2026 (excepto por algunas excepciones contempladas en los artículos transitorios).
Los objetivos principales de la Reforma son incrementar la fiscalización del comercio exterior y tener un mayor control sobre las operaciones relacionadas, lo cual se tiene previsto lograr mediante el otorgamiento de facultades al Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”), la intensificación del uso de medios y expedientes tecnológicos y el aumento de requisitos documentales para importadores, exportadores y agentes aduanales.
Los diversos ejes, cambios relevantes y nuevos requisitos incluidos en la Reforma son los siguientes:
Actualizaciones de obligaciones y procedimientos
La Reforma modificó diversas definiciones para incluir información adicional o referir a otros términos definidos, incluyendo la definición de “recinto fiscalizado estratégico”, para incluir más obligaciones y mayores controles. De forma paralela se introdujo la definición de “régimen aduanero” , especificando que dicho régimen determinará el tratamiento que las autoridades aduaneras darán a las mercancías aplicables.
También se cambiaron diversos elementos de los procedimientos administrativos, incluyendo nuevos supuestos para el embargo precautorio de mercancías.
Otro cambio que también vale la pena mencionar es el requisito para las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas de presentar declaraciones ante las autoridades aduaneras, el cual pasará de ser semestral a mensual.
En esa misma línea, se adicionaron requisitos en diversos rubros, incluyendo obligaciones adicionales para empresas en programas de exportación de la Secretaría de Economía (por ejemplo, el programa IMMEX) cuando transfieran mercancías en importación temporal a otras empresas dentro del mismo programa, y mayores requisitos para depósito fiscal, como el de un plazo máximo de veinte días naturales para enviar las mercancías correspondientes al almacén general de depósito.
Respecto a los agentes aduanales, se actualizaron los requisitos de inscripción para incluir un examen psicotécnico, así como para la constitución de sociedades como agentes aduanales, y se introdujo la figura del consejo aduanero, el cual estará facultado para autorizar, inhabilitar y cancelar agentes aduanales. Dicho consejo estará formado por personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas.
Expediente electrónico
Otro de los ejes fundamentales de la Reforma es la digitalización de las actividades aduanales. Con este fin, se otorgaron facultades a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para celebrar convenios en materia de tecnologías de la información con las autoridades aduaneras, además de que se introdujo la obligación de contar con un sistema electrónico de monitoreo a los particulares que quieran prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, o mantener mercancías en depósito fiscal para diversos propósitos, incluyendo los siguientes:
i. que el SAT autorice la entrada o salida del territorio nacional de mercancías por un lugar distinto al autorizado;
ii. para obtener la autorización de uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado; u
iii. obtener la autorización para el uso o goce de un inmueble dentro de la circunscripción de cualquier aduana.
Además de lo anterior, la Reforma establece con más claridad los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales y otros documentos electrónicos, los cuales tienen que cumplir con todos los requisitos del Código Fiscal de la Federación, incluyendo el complemento carta porte.
Sobre este mismo tema, la Reforma introduce sanciones adicionales por el incumplimiento de las obligaciones de presentar información referente al valor de la mercancía, y se contempla la obligación de proporcionar mayor documentación y declaraciones a las autoridades correspondientes respecto al valor de la mercancía. Por lo tanto, se deberán mantener registros más específicos sobre dicho valor, y mantener un expediente electrónico que incluya facturas, comprobantes de transferencias electrónicas de pago, gastos de transporte, seguros, y demás documentos que comprueben el valor de la mercancía, además de cumplir con cualesquier requisitos adicionales que pueda establecer el SAT. Las sanciones por incumplir lo anterior pueden ser por cantidades fijas de dinero o incluso por un porcentaje del valor de las mercancías, que antes oscilaba entre 70% y 150% y con la Reforma fue aumentado al 250%, o en algunos casos hasta 300%.
Facultades del SAT en materia aduanal
La Reforma mantiene la tendencia general de la administración actual en México de incrementar la cantidad y alcance de las atribuciones del SAT, permitiéndole un mayor control sobre las actividades de las empresas y aumentando la recaudación del fisco federal. En la Ley Aduanera esto se refleja en requisitos adicionales para que las empresas se puedan inscribir ante el SAT como empresas certificadas, incluyendo:
i. que sus socios no hayan sido condenados por delitos con pena corporal;
ii. que no hayan tenido sanciones administrativas relacionadas con importación o exportación de mercancía; y
iii. que cumplan con los demás estándares de seguridad y requisitos establecidos por el SAT.
En algunos casos se transfirieron facultades que antes eran del SAT a las autoridades aduaneras, principalmente a la Agencia Nacional de Aduanas, como la revocación de concesiones y cancelación de autorizaciones, además de que se establecieron causales adicionales para dichas revocaciones o cancelaciones, bajo los mismos supuestos que los mencionados en el párrafo anterior.
Modificaciones a plazos y sanciones
Por último, en la Reforma también hubo cambios sobre diversas sanciones y plazos. En cuanto a plazos, se redujo de diez a cinco años el plazo para el retorno de embarcaciones de transporte de pasajeros, carga, pesca, lanchas, yates, veleros y casas rodantes importadas por residentes permanentes en el extranjero bajo el régimen de importación temporal.
En cuanto a sanciones, se añadieron infracciones por el incumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas con importación o exportación y el destino de mercancías. Asimismo, se incrementaron las sanciones por infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancías.
Se introdujeron también casos adicionales de responsabilidad de agentes aduanales ante el SAT y nuevos supuestos para suspenderlos o inhabilitarlos, incluyendo tener créditos fiscales ante el SAT, estar en las “listas negras” conforme al Código Fiscal de la Federación, y no tener certificados de sellos digitales vigentes, entre otros; así como para cancelar las patentes de dichos agentes aduanales, incluyendo la presentación de información falsa durante el despacho de mercancías, el despacho de mercancías no permitidas para el depósito fiscal, o haber sido suspendido más de dos veces en un plazo de tres años, entre otros.
En general, la Reforma incrementará el control y la vigilancia sobre las empresas dedicadas al comercio exterior, y estas tendrán que tomar acciones con rapidez para mantener sus actividades en cumplimiento con la ley.
En JATA estamos disponibles para comentar con ustedes las necesidades particulares que puedan aplicar en su caso y proporcionarles la asesoría adecuada para navegar estos cambios.
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