Generalidades respecto a la Prenda sin Transmisión de Posesión

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contempla a la prenda sin transmisión de posesión como un medio más de garantía, que constituye un derecho real sobre bienes muebles y que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. Bajo esta figura, el deudor conserva en todo momento la posesión del bien pignorado, pudiendo utilizarlo y beneficiarse de los productos derivados de dicho bien mientras la prenda esté vigente si así lo acuerdan las partes, estando obligado, al mismo tiempo, a permitir al acreedor la inspección del bien.

La prenda sin transmisión de posesión ha enriquecido significativamente las opciones de garantías ofrecidas por nuestra legislación para estructurar operaciones garantizadas con bienes muebles. Desde su institución en el año 2000, este tipo de prenda se convirtió rápidamente en una opción atractiva para los acreedores, junto con las formas tradicionales de garantía en México, tales como las fianzas, los avales, las hipotecas y las prendas tradicionales.

Esta figura ha impulsado el crecimiento de las oportunidades de negocio para las firmas financieras internacionales que participan en el mercado de los financiamientos en México, particularmente en lo que respecta al sector de las pequeñas y medianas empresas. La estructura, generalmente bien conocida y adoptada ampliamente como una forma de garantía en muchos países, ha facilitado los esfuerzos que se requieren para formalizar este tipo de transacciones, y reducido los costos que antes era necesario incurrir para la preparación de contratos de garantía hechos a la medida y ejecutables en México, que hacían que este tipo de financiamiento resultare inaccesible para las empresas pequeñas.

Estructurando apropiadamente esta figura, un banco o acreedor puede formalizar una garantía prendaria en primer lugar y grado sobre la totalidad o una parte de los bienes muebles de un negocio, ya sea inventario, materia prima, cuentas por cobrar, equipo de oficina, efectivo, derechos, propiedad intelectual o cualesquiera otros. Siendo que la posesión de los bienes pignorados queda en manos del garante, la prenda sin transmisión de posesión no afecta las operaciones de negocio del garante y le permite continuar con el curso normal de sus operaciones, lo que lo convierte en un instrumento ideal para que quienes solicitan algún tipo de financiamiento garantizado puedan continuar con la operación de sus negocios y seguir generando ingresos que les permitan eventualmente liquidar su crédito.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, legislación que regula esta figura jurídica, indica los tipos de bienes que pueden darse en garantía bajo este tipo de prenda, incluyendo: (i) bienes y derechos existentes al momento de, o posterior a, constituir la prenda, incluyendo aquellos derechos sobre propiedad intelectual, (ii) los bienes que deriven como fruto o productos futuros, (iii) los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes, y (iv) los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir.

Al constituir una prenda sin transmisión de posesión resulta sumamente recomendable acompañarla de ciertas obligaciones contractuales de hacer, no hacer y restricciones financieras que permitan al banco o acreedor tener acceso a información puntual y de primera mano sobre la integración de los bienes pignorados, su ubicación, y cualquier otra información de interés especial. Dicha información será muy valiosa para el acreedor al momento de pretender ejecutar la prenda y disponer legalmente de los bienes pignorados para efectos de satisfacer la obligación principal garantizada.

El contrato mediante el cual se otorgue la prenda sin transmisión de posesión debe constar por escrito y, en caso de que el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, es decir, aproximadamente M.N.$2,140,000.00 (Dos Millones Ciento Cuarenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) a la fecha del presente, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público. Además, es necesario inscribir el contrato de prenda en el Registro Único de Garantías Mobiliarias para que la prenda sin transmisión de posesión produzca efectos contra otros acreedores del garante y en general contra terceras personas. Es como resultado del registro que el acreedor consigue establecer su derecho de prioridad sobre los bienes pignorados en contra de los derechos de cualquier otro acreedor o gravamen posterior.

La prenda sin transmisión de posesión constituye un instrumento valioso, particularmente apropiado para ciertas garantías de naturaleza comercial y cuyos bienes dados en garantía son variables, indefinidos o flexibles. Sin embargo, y no obstante sus beneficios, no es un instrumento perfecto; de hecho, existen muchas transacciones que resultarían mejor implementadas a través de una de las formas “tradicionales” de garantía, por lo que es importante analizar las particularidades de cada caso, y estar abiertos a la totalidad de las opciones disponibles.

Es importante contar con un equipo profesional y experimentado de abogados para asesorar a las partes al momento de formalizar cualquier tipo de garantía, tal como la prenda sin transmisión de posesión, ya que ello puede resultar en la diferencia entre la ejecución o inejecución de la figura en el futuro.

Nuestra firma tiene una amplia experiencia en la negociación e implementación de contratos de prenda sin transmisión de posesión, tanto con acreedores nacionales o extranjeros, y estamos preparados para asesorar a quienes deseen hacer uso de esta figura en la operación de su negocio en México.

Febrero de 2025.

Este artículo fue originalmente escrito en el 2001 por Jaime A. Treviño, y actualizado y complementado en febrero 2025 por Tracy Delgadillo y Emilia Cardona. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. El autor original es el Socio Director de JATA - J.A. Treviño Abogados, y el Socio Residente de la oficina de la firma en Houston, y puede ser contactado en jtrevino@jata.mx, y las co-autoras que actualizaron y complementaron este artículo son Socia y Asociada Senior de JATA, respectivamente, y pueden ser contactadas en tdelgadillo@jata.mx y ecardona@jata.mx. JATA es una firma legal mexicana con oficinas en Monterrey, N.L., México, y en Houston, Texas.

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