Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo

A partir de una reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo del 2019 en el Diario Oficial de la Federación, entraron en vigor nuevas disposiciones referentes a la celebración, revisión y registro de los contratos colectivos de trabajo (“CCT”).

El nuevo proceso de legitimación tiene como objetivo, entre otros, acreditar que los trabajadores conocen y apoyan el contenido de los CCT que provienen del antiguo modelo laboral, es decir, los que están depositados actualmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Para la realización de dicho procedimiento, las autoridades establecieron un plazo de cuatro años, que concluyó el 2 de mayo del 2023.

La legitimación de los CCT se lleva a cabo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“CFCyRL”) el cual se creó en base a la reforma a partir de la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Para presentar un “emplazamiento a huelga por firma de CCT”, el sindicato emplazante deberá acreditar que cuenta con el respaldo de al menos el 30% de la plantilla laboral. Si hubiera más de un sindicato en la empresa con CCT, el sindicato que tenga la mayoría de los trabajadores será el que llevará a cabo las negociaciones de las condiciones de trabajo de los empleados, es decir, dicho sindicato será el único que tenga derecho a administrar y solicitar la revisión del CCT que rija en el centro de trabajo.

Para los contratos nuevos, una vez contando con la constancia de representatividad, el sindicato deberá de consultar el contenido del CCT con los trabajadores mediante el procedimiento de votación establecido en la ley, antes de remitirlo a las autoridades del CFCyRL. Para esto, el sindicato emitirá una convocatoria a la consulta y el patrón deberá entregar a todos los empleados un ejemplar impreso del CCT por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de votación. El contenido del CCT debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social pueda validarlo.

Es importante tener en cuenta que todos los CCT debieron haberse legitimado dentro de los 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma antes mencionada, de lo contrario se consideran como terminados. Si no se llevó a cabo el proceso antes del plazo establecido en la ley, o bien, si los trabajadores votan en contra en algún proceso de legitimación, el CCT se dará por concluido. En estos casos se conservarán en favor de los trabajadores las prestaciones y condiciones contempladas en el contrato. A su vez, los trabajadores podrán organizarse para buscar, si es su deseo, un nuevo sindicato que los represente. Adicionalmente es importante destacar que las cuotas sindicales no serán obligatorias para los empleados por lo que si estos no están de acuerdo con cubrirlas, no se les podrán descontar.

Los CCT deberán revisarse cada año en el tema de salarios; y cada dos años al tratarse de una revisión de manera integral. Todas las revisiones integrales deberán ser consultadas y aprobadas por los trabajadores mediante voto libre y secreto.

Cabe destacar que las empresas que realizan operaciones comerciales con México, Estados Unidos y Canadá no solamente están sujetas a sus respectivas disposiciones legales nacionales, sino también al cumplimiento de los acuerdos asumidos en el T-MEC en materia de negociación colectiva y libertad de asociación sindical. Entre estos resalta la adopción del mecanismo laboral de respuesta rápida, mediante el cual los socios comerciales pueden exigir el cumplimiento de la ley laboral y, de no acatarla, tienen la posibilidad de emitir sanciones comerciales a las empresas, que pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo de importaciones. Si bien el sindicato es el encargado de realizar la legitimación del CCT, dichas sanciones están dirigidas directamente a las empresas.

Febrero de 2026.

Este artículo fue originalmente escrito por Víctor M. Díaz y Mauricio Garza en octubre de 2021, y actualizado en febrero 2026. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. Uno de los autores originales era Socio de JATA – J.A. Treviño Abogados, y el otro es un Asesor Laboral de JATA, y puede ser contactado en vdiaz@jata.mx. JATA es una firma mexicana con oficinas en Monterrey, México y en Houston, Texas.

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