Las nuevas obligaciones respecto a los Beneficiarios Controladores

Debido a recientes reformas al Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, se han generado nuevas obligaciones para las personas morales referente a la obtención y conservación, como parte de su contabilidad, de información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Dicha información adicionalmente deberá ser proporcionada al Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) cuando éste la requiera.

De acuerdo con la normativa mencionada, y en términos amplios, un beneficiario controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas que, de manera directa, indirecta o de forma contingente (i) obtiene un beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura o (ii) ejerza control sobre la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica (el “Beneficiario”). Cuando no se identifique a alguna persona física bajo los criterios establecidos, para los efectos regulatorios en México se considerará como Beneficiario a la persona física que ocupe el cargo de administrador único, o en su caso, cada miembro del consejo de administración de la persona moral o equivalente.

Por lo tanto, quienes se encuentren en este supuesto, ya sean las personas morales directamente, o los notarios públicos, corredores públicos o cualquier otra persona que intervenga en los actos jurídicos que den lugar a la constitución de una persona moral deberán de llevar procedimientos de control interno para que, en caso de así ser solicitado por la autoridad competente, se presente la información relevante de su Beneficiario. Dichas personas deberán de llevar a cabo todas las medidas que sean razonables y necesarias para obtener y conservar actualizada la información sobre la identificación de los Beneficiarios, y dicha información se considerará parte de la contabilidad que podrá ser requerida por el SAT de tiempo en tiempo.

Como hemos mencionado, las personas morales o sus equivalentes bajo la ley mexicana deberán cuando menos: (i) identificar adecuadamente al Beneficiario; (ii) obtener y mantener disponible la información fidedigna, completa y actualizada acerca de los datos de la identidad del Beneficiario; (iii) conservar dicha información, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control interno que se llevaron a cabo para dichos efectos; y (iv) proporcionar o permitir el acceso oportuno a las autoridades fiscales a la información antes mencionada. Es importante mencionar que el SAT podrá a su vez suministrar dicha información a autoridades fiscales extranjeras, bajo previa solicitud y al amparo de algún tratado internacional en vigor de los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Quienes no cumplan con algunas de las obligaciones relativas a la identificación del Beneficiario podrán estar sujetos a una multa de hasta M.N.$2,000,000 (Dos Millones de Pesos, Moneda Nacional).

Por favor considere que estamos disponibles para comentar con ustedes las necesidades particulares que puedan aplicar en cada caso para el debido cumplimiento de las nuevas obligaciones respecto a los Beneficiarios, así como para identificar, obtener, conservar y en su caso presentar la información relevante correspondiente. Estamos a sus órdenes.

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