La Ley Mexicana para Combatir el Lavado de Dinero

Después de dos años de procedimientos legislativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue promulgada por el Presidente Felipe Calderón el 16 de octubre de 2012. La nueva ley está diseñada para detectar e investigar aquellos actos y operaciones que involucren recursos obtenidos de forma ilegal, además aplicará restricciones a algunas operaciones comerciales y financieras que pudieran ser usadas para cubrir el lavado de dinero. La nueva ley entrará en vigor nueve meses a partir de su fecha de publicación, esto es, el 17 de julio de 2013.

Las restricciones contempladas en la ley establecen límites en los montos de efectivo que pueden ser usados para realizar ciertas operaciones con un valor que exceda al establecido en la ley. Las actividades objeto de la ley deberán ser realizadas de forma habitual o profesional para ser sujetas a las restricciones, algunas de las cuales incluyen las siguientes:

  1. Actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  2. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito o de tarjetas pre-pagadas que no sean emitidas por entidades financieras aprobadas.
  3. El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos ocréditos distintos a los ofrecidos por entidades financieras aprobadas.
  4. La prestación de servicios de construcción, desarrollo o compraventa de bienes inmuebles.
  5. La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyería u obras de arte.
  6. La comercialización o distribución habitual de vehículos de transportación aéreos, marítimos o terrestres.

La nueva ley también impondrá nuevas obligaciones a intermediarios no financieros, como la necesidad de verificar la identidad de sus clientes, requerir información sobre su profesión o fuente de ingresos, así como mantener y proteger por un período de cinco años los documentos relacionados con las actividades de sus clientes. Las entidades financieras también tendrán la obligación de conservar y proteger, por un período de diez años, la información relacionada con la identidad de sus clientes así como de cualquiera de las actividades previamente mencionadas. Además, las entidades financieras deberán establecer procedimientos para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que puedan involucrar lavado de dinero.

Los notarios públicos tendrán la obligación de notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas operaciones que involucren la constitución de personas morales, transferencias de acciones o partes sociales, la constitución o modificación de fideicomisos y la compraventa de bienes inmuebles.

La nueva ley le concede nuevas facultadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República para recolectar información que será utilizada para detener el flujo de dinero hacia grupos delictivos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas para verificar el cumplimiento con esta ley por parte de aquellas partes privadas que se encuentren sujetas a la misma.

La ley incluye multas administrativas para aquellos que no presenten las notificaciones que se requieran a las autoridades. Estas multas podrán ser iguales al valor total de una operación o actividad específica. Además, la ley también contempla sanciones con prisión para aquellas personas que presenten notificaciones con información falsa o que utilicen la información recolectada en cumplimiento de la ley de forma indebida. Denuncias podrán ser presentadas en estos casos con penas de prisión que van de dos a diez años.

Un nuevo reglamento de esta ley deberá ser implementado antes de que la ley se vuelva vigente, el cual habrá de especificar las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. La nueva ley tiene el objetivo de luchar contra el lavado de dinero sin imponer cargas innecesarias en actividades comerciales y financieras legítimas.

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