La Ley Mexicana para Combatir el Lavado de Dinero
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley”) entró en vigor en México el 17 de julio del 2013, fue diseñada para detectar e investigar actos y operaciones que involucren recursos obtenidos de forma ilegal, además aplica restricciones a ciertas operaciones comerciales y financieras que pudieran ser usadas para cubrir el lavado de dinero, y establece diversas obligaciones para quienes realicen actividades consideradas como vulnerables.
Son actividades vulnerables aquellas que, por su naturaleza, son susceptibles de llevarse a cabo con recursos de procedencia ilícita, las cuales incluyen, entre otras:
- Actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito o de tarjetas prepagadas que no sean emitidas por entidades financieras aprobadas.
- El otorgamiento de préstamos, mutuos o garantías fuera del sistema financiero regulado.
- La prestación de servicios de construcción, desarrollo o compraventa de bienes inmuebles.
- La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyería u obras de arte.
- La comercialización o distribución de vehículos de transportación aéreos, marítimos o terrestres.
- La prestación de servicios profesionales, de fe pública, de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
La mayoría de las actividades vulnerables son consideradas como tal únicamente cuando se llevan a cabo de forma habitual o profesional, con algunas excepciones que la misma Ley indica.
A quienes realizan actividades vulnerables, la Ley les impone diversas obligaciones, algunas de las cuales son:
- crear un expediente de identificación de cada cliente o usuario y conservarlo por al menos cinco años;
- verificar la identidad de cada cliente o usuario y recabar información sobre su actividad económica, ocupación o fuente de recursos;
- identificar y documentar al beneficiario controlador del cliente o usuario;
- presentar los avisos mensuales correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “Secretaría”), a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda la operación, o bien, tratándose de fedatarios públicos, dentro de los 17 días hábiles siguientes a la realización del acto;
- darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables;
- contar con un manual interno que describa políticas, criterios, medidas y procedimientos para el cumplimiento de la Ley; y
- resguardar y administrar la información conforme a las medidas de confidencialidad y seguridad previstas en la regulación.
Por su parte, las entidades financieras están obligadas a conservar por diez años la documentación de identificación y operaciones de sus clientes o usuarios, integrar expedientes completos, aplicar medidas de conocimiento del cliente, monitorear y reportar operaciones relevantes o inusuales, capacitar a su personal y atender requerimientos de las autoridades en materia correspondiente.
Los notarios públicos tendrán la obligación de notificar a la Secretaría sobre aquellas operaciones en las que participen y que involucren: (i) la constitución de personas morales, (ii) modificación de estatutos, (iii) aumento o reducciones del capital, (iv) transferencias de acciones o partes sociales, (v) constitución, modificación o terminación de fideicomisos, (vi) compraventa o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como (vii) cualquier otro acto jurídico que se ubique dentro de las actividades vulnerables previstas en la Ley. Asimismo, la Secretaría y la Fiscalía General de la República están facultadas para recolectar información que permita interrumpir el flujo de recursos hacia grupos delictivos. La Secretaría puede llevar a cabo visitas de verificación del cumplimiento de esta Ley.
La Ley contempla multas administrativas para quienes incumplan con la presentación de los avisos requeridos dentro de los plazos establecidos, las cuales podrán ser iguales al valor total de una operación o actividad específica. Además, se establecen sanciones penales para aquellas personas que presenten información falsa o hagan uso indebido de la información obtenida en cumplimiento de la Ley, con penas de prisión que van de dos a diez años.
En conjunto con su reglamento y las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría sobre la materia, la Ley tiene como propósito prevenir y combatir el lavado de dinero en el país, por lo que es importante que todas las personas o negocios que participan de alguna manera en la realización de actividades vulnerables, estén al tanto de las obligaciones a su cargo y cumplan con las mismas para ayudar a la identificación de posibles operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.
En JATA contamos con el conocimiento y la experiencia necesarios para ayudarle a implementar una política de cumplimiento adecuada a sus necesidades y sus obligaciones conforme a la Ley. Estamos a sus órdenes.
Febrero de 2026.
Este artículo fue originalmente escrito en el 2012 por Miguel de León, y actualizado y complementado en febrero 2026 por Carla A. Ríos. Por favor envíe cualquier comentario o pregunta a info@jata.mx. El autor original fue un Asociado de JATA – J.A. Treviño Abogados, y la coautora que actualizó y complementó este artículo es Asociada de JATA y puede ser contactada en crios@jata.mx. JATA es una firma mexicana con oficinas en Monterrey, México y en Houston, Texas.
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