Sobre el Procedimiento de Migración en el Sector Eléctrico
El 18 de junio de 2026 se publicaron los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (en adelante referidos como los “Lineamientos”), mediante los cuales la Secretaría de Energía estableció un procedimiento temporal y excepcional para que los titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración que seguían operando bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) abrogada el 11 de agosto del 2014, pudieran migrar voluntariamente a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) vigente desde el 19 de marzo del 2025.
Al ser un mecanismo voluntario, los permisos y contratos otorgados bajo la LSPEE que no sean objeto de migración o que opten por no migrar, continuarán vigentes hasta la conclusión de su plazo y seguirán rigiéndose por el marco jurídico y las condiciones conforme a las cuales fueron emitidos. En particular, quienes ahora deseen participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) como generadores no podrán hacerlo manteniendo los esquemas anteriores, sino que deberán migrar la totalidad de la capacidad asociada a dichos proyectos a las figuras de generación contempladas en la LSE, y operar bajo las reglas aplicables al mercado eléctrico.
De esta manera, los Lineamientos buscan facilitar la transición regulatoria mediante un procedimiento simplificado, eliminando diversos requisitos que normalmente serían exigibles para nuevos proyectos. Entre los principales beneficios destacan la continuidad operativa durante el procedimiento de migración, la posibilidad de conservar la infraestructura existente, la exención de nuevos estudios de interconexión y la transición ordenada hacia esquemas de generación para el MEM, autoconsumo o suministro eléctrico.
Sujetos Elegibles y Modalidades de Migración
Los Lineamientos son aplicables a los permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la LSPEE asociados a centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, así como a los contratos y convenios vinculados a los mismos (cada uno referido como una “Figura Legada”).
No obstante que la migración tiene carácter voluntario, una vez concluido el procedimiento, sus efectos son definitivos. Es decir, el otorgamiento de un permiso bajo la LSE implica la renuncia al permiso de autoabastecimiento o de cogeneración de energía eléctrica otorgado bajo la LSPEE, así como la terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados al mismo.
Las Figuras Legadas podrán migrar a las siguientes figuras de generación previstas en la LSE: (i) autoconsumo de forma aislada, (ii) autoconsumo de forma interconectada; o bien (iii) generación para el MEM. Asimismo, los interesados podrán optar por distintas modalidades de migración previstas en los Lineamientos, cada una de las cuales conlleva requisitos regulatorios, técnicos y operativos específicos que deberán cumplirse tanto durante el procedimiento de migración como una vez concluida la transición.
Procedimiento de Migración
De acuerdo con el artículo 15 de los Lineamientos, la persona solicitante podrá optar por la migración de la Figura Legada en alguna de las siguientes modalidades:
I. Migración de central eléctrica;
II. Migración conjunta de central eléctrica y centros de carga a un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM;
III. Migración de usuarias finales como usuarios calificados;
IV. Migración de usuarias finales a suministro básico;
V. Migración conjunta de central eléctrica y cargas locales a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo de forma interconectada; y
VI. Migración conjunta de central eléctrica y cargas locales a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo aislado.
En la siguiente tabla se muestran las fechas clave para el procedimiento de migración aplicables a todas las modalidades antes mencionadas. Es necesario revisar la modalidad elegida bajo el artículo 15 de los Lineamientos para distinguir y cerciorarse del cumplimiento de cada una de las actividades a ser realizadas durante cada una de las etapas.
| Etapa | Actividad | Fechas |
|---|---|---|
| Primera | Registro de la manifestación de interés en participar en el procedimiento de migración. | 19 de junio al 18 de septiembre de 2026 |
| Segunda | Presentación de la solicitud de migración. | 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026 |
| Tercera | Periodo de prevención y, en su caso, admisión o desechamiento de la solicitud, según corresponda. | (a) Revisión de solicitudes y notificación de prevención: 19 de octubre al 20 de noviembre de 2026 (b) Desahogo de la prevención: 23 de noviembre al 11 de diciembre de 2026 (c) Admisión o desechamiento de solicitudes: 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026 |
| Cuarta | Resolución de la Comisión Nacional de Energía, y en su caso, otorgamiento del permiso y exclusión de los centros de carga de Figuras Legadas, y si corresponde, inscripción en el registro de usuarios calificados. | 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
| Quinta | Revisión de la funcionalidad de medición de, en su caso: (i) las centrales eléctricas o (ii) los centros de carga, y la confirmación de su cumplimiento. | 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027 |
Al concluir la Quinta etapa, si la modalidad elegida es alguna de las señaladas en las fracciones I, II, V o VI mencionadas previamente, el procedimiento de migración continúa de la siguiente manera:
| Etapa | Actividad | Fechas | |
|---|---|---|---|
| Sexta | Registro previo de activos físicos por parte de la participante del mercado en modalidad generadora que representa a la central eléctrica o, en su caso, por parte de la participante del mercado en modalidad suministradora que representa a las usuarias finales al migrar. | 15 de febrero al 05 de marzo de 2027 | |
| Séptima | Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI, VII y IX de los Lineamientos. | Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5, fracciones VI y VII de los Lineamientos. | 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028 |
| Realización de las pruebas mínimas en operación, previstas en el artículo 5 fracción IX de los Lineamientos. | 15 de febrero al 30 de abril de 2027, y del 01 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028 | ||
| Octava | Formalización del contrato de interconexión o contrato de conexión, y la terminación anticipada de los contratos legados y convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los centros de carga de las figuras legadas correspondientes |
04 de septiembre al 06 de octubre de 2028 Figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial: 08 de marzo al 02 de abril de 2027 |
|
| Novena | Modificación del estatus del registro de activos físicos a "habilitado" e inicio de operación en el MEM. El procedimiento de migración concluye con el estatus "habilitado". | 06 de octubre de 2028 | |
Por otro lado, si la modalidad elegida para la migración es alguna de las indicadas en las fracciones III y IV señaladas arriba, al concluir la Quinta etapa aplicable a todas las modalidades, el procedimiento de migración continúa de la siguiente manera:
| Etapa | Actividad | Fechas |
|---|---|---|
| Sexta | Formalización del contrato de conexión, en su caso, así como la exclusión de los centros de carga de los contratos legados y los convenios vinculados a los mismos. | 08 de marzo al 02 de abril de 2027 |
| Séptima | Registro de activos físicos con estatus "habilitado" por parte del participante del mercado en modalidad de suministradora que represente a los centros de carga al migrar, y su notificación a la transportista o la distribuidora. | 05 al 23 de septiembre de 2027 |
| Octava | Cumplimiento de los requisitos relativos a los sistemas de medición en términos del artículo 5, fracción VI de los Lineamientos. | 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028 |
Beneficios y Riesgos del Procedimiento de Migración
Como señalamos previamente, los Lineamientos incorporan diversas medidas de simplificación administrativa, entre las que destacan la continuidad operativa durante el procedimiento de migración, la exención de la realización de nuevos estudios de interconexión, así como la conservación de la capacidad instalada previamente autorizada, la cual podrá migrarse sin la necesidad de tramitar un nuevo permiso de generación, entre otros beneficios.
Por otro lado, el procedimiento de migración implica ciertos riesgos y consideraciones que deben ser analizados cuidadosamente, entre los que se incluyen: (i) la renuncia definitiva al régimen jurídico anterior;
(ii) la acreditación y cumplimiento de determinados requisitos regulatorios, técnicos y operativos; y (iii) la observancia de plazos estrictos e improrrogables. En este sentido, resulta indispensable llevar a cabo un análisis previo integral de las implicaciones económicas, contractuales y regulatorias asociadas a la decisión de migrar.
Considerando los plazos previstos en los Lineamientos, recomendamos que los titulares de permisos y usuarios vinculados inicien con un diagnóstico regulatorio y técnico que permita determinar la viabilidad de la migración y el cumplimiento con los plazos improrrogables establecidos, así como, en su caso, la identificación de la modalidad que resulte más conveniente conforme a sus características operativas.
En caso de optar por iniciar un proceso de migración, en JATA podremos brindarles asesoría y acompañamiento en la revisión de las obligaciones contractuales vigentes, así como en la preparación e integración de la documentación necesaria para dar cumplimiento a los plazos y requisitos establecidos en los Lineamientos.
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