Teletrabajo en México

La modalidad de teletrabajo o también conocido como home office quedó formalmente regulada en México a principios del 2021 a través de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”), debido a la necesidad de establecer las reglas para este tipo de trabajo que tuvo un gran auge durante el año 2020 a causa de la pandemia por COVID-19.

El teletrabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, sin requerir la presencia física del trabajador en el centro de trabajo y utilizando primordialmente tecnologías de la información para el contacto y mando entre las partes (el “Teletrabajo”). Esta modalidad se aplica cuando más del 40% de la jornada laboral se realiza fuera del centro de trabajo, ya sea en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por éste.

Aspectos generales del Teletrabajo

Algunos aspectos importantes y formalidades de esta forma de trabajo son:

  • Las condiciones del Teletrabajo se deben hacer constar por escrito mediante el contrato de trabajo, el cual debe contener, en adición a los requisitos ordinarios que marca la Ley, los siguientes: (i) la naturaleza y características del Teletrabajo; (ii) el equipo e insumos de trabajo; (iii) la descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el Teletrabajo; (iv) los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes; y (v) la duración y distribución de horarios, los cuales no podrán exceder los máximos permitidos por la Ley.
  • Puede convenirse que las labores se efectúen en un lugar que determinen el trabajador y el patrón en conjunto, ya sea en el domicilio particular del trabajador, o simplemente en el domicilio que éste elija como más le convenga.
  • El cambio de la modalidad presencial a la de Teletrabajo deberá ser voluntario y por escrito, salvo fuerza mayor debidamente acreditada, pudiendo revertirse ese cambio.
  • Las condiciones especiales de seguridad y salud para el Teletrabajo se encuentran reguladas a través de disposiciones específicas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en diciembre de 2023.
  • Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el Teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad y protección de datos personales de los teletrabajadores. De forma extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera, podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisión.
  • El patrón podrá realizar revisiones en la casa del trabajador para verificar que las condiciones del lugar en el que laborará cumplan con la seguridad e higiene y la comodidad y aislamiento necesarios, aunque tales revisiones no deberán violar su privacidad e intimidad.
  • Los inspectores del trabajo podrán: (i) comprobar que los patrones lleven un registro de los insumos entregados a teletrabajadores; (ii) vigilar cumplimiento de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; (iii) vigilar que los salarios de los teletrabajadores no sean inferiores a los que se paguen a los trabajadores presenciales que desempeñen funciones iguales o similares; y (iv) asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales de los patrones.

Obligaciones del patrón y del trabajador

En una relación de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo, los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  1. proporcionar, instalar y dar mantenimiento a equipos de trabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc., así como verificar que el lugar donde se realiza el Teletrabajo cuente con las condiciones ergonómicas, de iluminación, ventilación y seguridad adecuadas;
  2. recibir el trabajo y pagar oportunamente los salarios;
  3. asumir costos del pago de servicios de telecomunicación y electricidad en su parte proporcional;
  4. llevar registro de los insumos entregados a los empleados en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  5. implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información;
  6. contar con lineamientos internos para la supervisión de la jornada laboral, respetando la intimidad de los trabajadores, el derecho a la desconexión al concluir con la jornada laboral, y la protección de datos personales;
  7. inscribir a los empleados de Teletrabajo en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
  8. establecer mecanismos de capacitación para garantizar la adaptación adecuada de los trabajadores en esta modalidad; y
  9. promover el equilibrio de la relación laboral de las personas en Teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno, decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneraciones, capacitaciones, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales, en relación con los trabajadores presenciales.

Por otro lado, los trabajadores deberán:

  1. tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  2. informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad por el Teletrabajo;
  3. obedecer y cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo;
  4. atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades; y
  5. atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades y las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El Teletrabajo sigue ganando terreno en el entorno laboral mexicano, y su aplicación requiere del cumplimiento estricto del marco legal vigente, por lo que es importante que tanto empleadores como trabajadores tengan pleno conocimiento de sus obligaciones y cumplan con las mismas para garantizar una relación laboral eficiente, segura y conforme a derecho.

Febrero de 2026.

Este artículo fue originalmente escrito en el 2020 por Víctor M. Díaz y Carlos A. Chávez, y actualizado en febrero 2026. Por favor envíe cualquier pregunta o comentario a info@jata.mx. Uno de los autores originales es un asesor laboral de JATA – J.A. Treviño Abogados y puede ser contactado en vdiaz@jata.mx, y el otro era un Asociado Senior de JATA. JATA es una firma legal mexicana con oficinas en Monterrey, México y en Houston, Texas.

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